El Divorcio (II) Contencioso.

La semana pasada abordábamos el proceso relativo al Divorcio de mutuo

divorce-619195_640-1acuerdo (más «liviano» y económico, a priori). Hoy, trataremos sobre el Divorcio contencioso, desde una perspectiva práctica, pues, muchos son los clientes que, cuando acuden a nuestro despacho, no conocen cuáles son los pasos a seguir en tal situación.

En efecto, el divorcio es una decisión que la pareja no asume de un día para otro. Previamente, ha existido un camino que, irremediablemente, ha llevado a los cónyuges a tomar esa determinación. En tal proceso, es muy habitual que uno de los miembros del matrimonio haya decidido abandonar el domicilio conyugal (no siempre), habiéndose instalado la en casa de sus padres, de algún amigo o en otro piso solo. En dichas circunstancias, si existen hijos comunes, también es normal, que, de facto se hayan establecido ciertas normas para las visitas del padre o madre que abandonó la vivienda familiar. Podemos decir que de manera tácita, han construido los  pilares sobre los que sustentaremos el régimen de guarda y custodia, a desarrollar con posterioridad (es muy importante, en este punto, que medie la tan deseada conformidad entre las partes). De no ser así, en el divorcio se abrirá un apéndice importante, cual es la discusión sobre dicha guarda y custodia (en la gran mayoría de Juzgados, se va imponiendo el criterio de custodia compartida).

¿Qué documentación necesito aportar en el proceso de Divorcio?.

Resulta esencial, acompañar junto al escrito de demanda (con que se inicia el procedimiento), los siguientes documentos:

  1. Certificado de matrimonio, obrante en el Registro Civil. Se puede gestionar telemáticamente aquí .
  2. Certificado de nacimiento del/los hijo/s. Nuevamente, podéis encontrar la manera de solicitarlo por Internet, en el siguiente enlace .
  3. Certificado de empadronamiento (no está de más aportarlo, a los efectos de que el órgano judicial al que se dirige la demanda, pueda verificar su competencia territorial).
  4. Si se va a solicitar pensión compensatoria (la cual merece una entrada, que publicaremos en este mismo Blog, más adelante), toda la documentación pertinente (extractos de cuentas bancarias, contrato laboral, etc.).

¿Cómo se sustancia el proceso y cuánto tiempo tarda?. 

El procedimiento de divorcio contencioso se rige por las normas del art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Será tribunal competente para conocer de los procedimientos de divorcio, el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.

Asimismo, la demanda deberá contener los siguientes extremos, según el artículo 90.1 del Código Civil, al objeto de poder ser regulados y acogidos en la sentencia judicial que se dicte:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

 Tras la celebración del juicio, en el que se escuchará a las partes y al Ministerio Fiscal (que intervendrá para velar por los derechos de menores e incapaces, si los hubiere), se dictará sentencia.

El plazo de tiempo que dure el proceso, puede variar, pues depende de la ciudad en la que nos encontremos, pero, la media puede situarse en el año.

¿Qué efectos tiene la Sentencia?:

En primer lugar, la sentencia es declarativa por cuanto reconoce la disolución del vínculo matrimonial, como efecto del divorcio. En segundo lugar, es ejecutiva, pues, desde que se dicta nacen las obligaciones para la partes, debiendo someterse y cumplir con lo estipulado en la misma.

La sentencia no genera efectos de cosa juzgada, por lo cual, si se produce un cambio sustancial de las circunstancias que motivaron dicha resolución judicial, es posible instar un procedimiento de modificación de medidas (del cual hablaremos en este Blog, más adelante).

¿Es posible tornar el procedimiento contencioso en divorcio de mutuo acuerdo?. 

En efecto. En cualquier momento, las partes pueden solicitar que el divorcio contencioso se tramite por las normas del mutuo acuerdo.

En Bufete Villamil les ofrecemos un asesoramiento integral para poder gestionar de la forma más eficaz su divorcio. Consúltenos, sin compromiso.

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